
Documentación del Reglamento Interno del Concejo Deliberante establece que quien ocupa provisoriamente la Presidencia conserva su voto como concejal y, en caso de empate, también ejerce el voto de desempate como presidente del cuerpo.
En medio del debate político por el funcionamiento del Concejo Deliberante de Comodoro Rivadavia, surgieron cuestionamientos hacia el concejal Martín Gómez, de Despierta Chubut, por presuntas interpretaciones erróneas del Reglamento Interno del cuerpo.
La discusión gira en torno a los artículos 37 y 175 del Reglamento Interno, donde se establece el funcionamiento de la Presidencia y el mecanismo de votación cuando un concejal ocupa de manera provisoria ese lugar.
El artículo 37 indica que, ante la acefalía o reemplazo de la Presidencia, un concejal asume provisoriamente el cargo con todas las atribuciones y deberes propios de esa función.
Por su parte, el artículo 175 señala que el concejal que actúe como secretario ad hoc puede votar desde el lugar que ocupa circunstancialmente y que quien presida la sesión también podrá hacerlo desde su sitial.
Según la interpretación respaldada por la documentación, el concejal que ejerce provisoriamente la Presidencia mantiene su voto como edil y, en caso de producirse un empate, también le corresponde ejercer el voto de desempate como presidente del cuerpo.
A partir de estos artículos, sectores políticos sostienen que el reglamento es claro respecto de las facultades del presidente provisorio y cuestionan las declaraciones realizadas sobre el alcance de esas atribuciones durante las últimas sesiones del Concejo Deliberante.
