 
                
El intendente Juan Pablo Luque promulgó este miércoles
la ordenanza 
consensuada por todos los bloques de ediles, la cual establece la 
obligatoriedad de usar dispositivos de protección que cubran boca, nariz 
y mentón para circular tanto en la calle como en espacios de acceso al 
público de cualquier índole. La medida entró en vigencia en el marco del 
periodo de aislamiento social y preventivo que atraviesa el país y 
contempla multas a quienes no cumplan con la normativa.
Luego de la rúbrica, el mandatario comunal mantuvo una reunión en su 
despacho con el concejal Marcos Panquilto, uno de los impulsores de la 
iniciativa para profundizar en la medida preventiva y de cuidado 
sanitario promulgada para desacelerar la propagación del COVID-19 en la 
ciudad.
Días atrás la medida alcanzaba solo al transporte público de pasajeros 
y, a partir de este miércoles, se extiende a todos los ciudadanos que 
circulen en la vía pública como en espacios físicos cerrados con 
aglomeración de personas, ya que el uso de tapabocas previene que los 
pacientes asintomáticos que estén circulando no esparzan el virus, sobre 
todo en lugares donde el distanciamiento social es difícil de cumplir.
Respecto al tema, el concejal Panquilto valoró la determinación política 
del intendente Luque afirmando que “es una forma de tomar conciencia en 
esta época difícil que atravesamos todos con esta pandemia mundial. Fue 
con el consenso de los tres bloques y a partir de hoy –miércoles-, ya es 
obligatorio el uso del tapaboca”.
“Creemos que había que darle alcance a toda la población y no solo al 
transporte público porque con la flexibilización de algunas actividades 
vemos un gran flujo de gente en las calles”, opinó y subrayó que “cuando 
se dio a conocer el proyecto, ya notamos que el 90% de la población 
comenzó a utilizarlos y eso es algo bueno para poder desacelerar la 
propagación del virus”.
*Recomendaciones y restricciones*
Según lo que establece la Ordenanza N°15064/20 en su artículo 2, se 
recomienda a la población, elaborar y utilizar protector de boca, nariz 
y mentón, barbijo higiénico o mascarilla artesanal siguiendo las 
instrucciones impartidas por la autoridad sanitaria nacional respecto a 
su confección con tela y servilleta.
Asimismo, queda restringida la comercialización del barbijo tipo 
respirador N95, FFP2 o 3, en todas las farmacias, a aquellas personas 
que no acrediten ser profesional o personal del servicio de salud o a 
toda persona que no acredite prescripción médica sobre la necesidad de 
su uso.
*Incumplimiento*
En cuanto a la obligatoriedad, la ordenanza establece que quedan 
exceptuados de uso todos los niños menores de 2 años o cualquier persona 
que tenga afecciones respiratorias o que esté incapacitado para sacarse 
el cobertor sin ayuda.
Mientras que, el resto de la población que incumpla la normativa, en la 
vía pública como en lugares físicos cerrados sean, farmacias, bancos, 
supermercados, estaciones de servicio y demás; cumplida las 72 horas de 
su promulgación, será sancionado con multas económicas.

 
                                                        