Tal como lo anticipó esta semana, el gobernador Mario Das Neves remitió a la Legislatura del Chubut un proyecto de ley por el cual se propicia la declaración de utilidad pública de la explotación de arenas silíceas, utilizables como agentes de sostén en la actividad petrolera, dentro del territorio de la Provincia.
La decisión fue tomada por el gobernador días atrás y horas antes de delegar el mando en el vicegobernador Mariano Arcioni, firmó la elevación de la iniciativa a la Legislatura provincial.
Precisamente en la nota de elevación, Das Neves recuerda que “la Provincia ejerce el dominio originario y eminente sobre los recursos naturales que se encuentran en su territorio y su mar promoviendo el aprovechamiento racional para garantizar su desarrollo (Art. 99 de la Constitución Provincial. Recursos Minerales Art. 102).
Y además remarca que el artículo 2 del Código de Minería dispone que “con relación a los derechos las minas se dividen en tres categorías: 1) Minas de las que el suelo es un accesorio, que pertenece exclusivamente al Estado y que sólo pueden explotarse en virtud de la concesión legal otorgada por autoridad competente. 2) Minas que, por razón de su importancia, se conceden preferentemente al dueño del suelo; y minas que, por las condiciones de su yacimiento se destinan al aprovechamiento común. 3) Minas que pertenecen únicamente al propietario, y que nadie puede explotar sin su consentimiento, salvo por motivos de utilidad pública”.
También recuerda el artículo 5 de dicho Código y más adelante la nota de elevación expresa que “en el caso de efectuarse la declaración de utilidad pública de la explotación de estas sustancias el propietario del suelo tiene derecho de preferencia para explotarlas bajo las mismas condiciones que proponga el ocurrente (Art. 203 C.M.).
Y agrega: “Más allá de la clasificación legal, existe una necesidad pública de que el Estado Provincial pueda explotar estas sustancias; las cuales por sus características constituyen una alternativa muy buena para la utilización en la industria petrolera como “agente de sostén”.
Para finalizar expone que “atento que se trata de un recurso natural no renovable de características específicas muy particulares, y tomando en cuenta los antecedentes de aportante neto de recursos naturales y energéticos que la Provincia ha realizado histórica e ininterrumpidamente a la Nación, y que dicho esfuerzo generó a lo largo del tiempo externalidades negativas en términos sociales, ambientales y económicos que el Estado y el Gobierno del Chubut deben prever e intervenir a los efectos de evitarlas y/o mitigarlas. Y al mismo tiempo maximizar con su explotación la estrategia de desarrollo territorial equitativo y sustentable, teniendo como ejes la defensa del recurso natural, del valor que este genera (trabajo y empresas) y de las rentas del Estado”.