El secretario de Tierras, Alberto Parada, puso en conocimiento a la comunidad sobre la modalidad de adquisición de un lote fiscal, mediante la Ordenanza General de Tierras Fiscales, sancionada en el año 2012. “El expediente es sencillo y se inicia en mesa de entrada del Municipio. Por otra parte, se debe tener en cuenta que los terrenos no se pueden ceder ni vender cuando un particular es pre-adjudicatario o adjudicatario. Si se les ofrece un lote, deben dirigirse a Tierras para observar en qué situación está, porque los mismos son de propiedad municipal hasta que se obtenga el título de propiedad”, explicó.
Continuando con las políticas de ordenamiento que impulsa la actual gestión del intendente Carlos Linares, el secretario de Tierras, Alberto Parada, hizo un repaso de las principales cuestiones a tener en cuenta, a la hora de adquirir un lote fiscal, mediante la ordenanza 10.417/12.
En primera instancia, el funcionario indicó la forma de comenzar el trámite para la obtención de un terreno. “Los vecinos deben dirigirse a mesa de entrada del Municipio y obtener una solicitud. Con la misma se dirigen a Tierras y allí se confeccionará el expediente con su número correspondiente”.
De la misma forma, el secretario sostuvo que “con el número de expediente se sigue la tramitación y en la medida que nosotros dispongamos de lotes, se irán entregando. Los mismos son para vivienda única, y los comodorenses por ser nativos, tienen más posibilidades”, subrayó.
“Los lotes son de propiedad municipal hasta que se obtiene el título”
Por otra parte, Alberto Parada hizo principal hincapié en una situación que se observa diariamente en la Secretaría de Tierras, y se busca revertir. “Sucede que la gente compra lotes que nosotros entregamos y esto no debe ocurrir”, afirmó.
En ese tenor, explicó que “los terrenos no se pueden ceder gratuitamente ni vender porque son de propiedad municipal. Lo que tienen que entender los vecinos es que cuando un particular les ofrece un lote, deben dirigirse a Tierras para observar en qué situación está el mismo”.
“Los lotes son de propiedad municipal hasta que la gente tenga el título. Entonces, si compran un terreno van a pagar la tierra dos veces, porque le abonará a la persona que les vendió y después, cuando se regulariza la situación le deben abonar al municipio”, explicó.
Es importante destacar que el artículo N°15 de la ordenanza 10.417/12, reza sobre la prohibición de Cesión. Queda terminantemente prohibida toda transferencia de los derechos de pre-adjudicación o adjudicación. De la misma manera, el Municipio otorgará el Título de Propiedad, conforme se hayan cumplido con los artículos 12, 23 y 25 de la mencionada ordenanza, que refiere al cumplimiento del pacto comisorio, la obligación de edificar. Y además, el poder Ejecutivo queda facultado para aplicar intereses sobre el valor de la venta que establezca la Ordenanza Anual Tributaria, cuando se produzca mora en el cumplimiento de la obligación de suscribir el contrato con cláusula de Pacto Comisorio.
Planes de Pago
Por último, Parada se refirió a la modalidad de abono por parte de los contribuyentes, una vez adquirido el lote fiscal. “Los vecinos no pagarán nada hasta que el Municipio confeccione la resolución y allí, se comienza a pagar el derecho de ocupante”, explicó. Al tiempo que agregó que “cuando hacemos la ordenanza en venta, recién se empieza a pagar el valor del lote, que se abona en Rentas de la Municipalidad. Allí se firma el pacto comisorio y se combina con el sector, un plan de pago”, culminó.